¿Qué es el documento de condominio?
El régimen de
propiedad horizontal reglamenta la forma en que se divide un bien inmueble y la
relación entre los propietarios de los bienes privados y los bienes comunes que
han sido segregados de un terreno o edificio, por lo que tiene componentes de
propiedad particular y colectiva en diversos grados. Cada integrante de la
comunidad de copropietarios es dueño de su apartamento o local, es “medio
dueño” de su techo, piso y paredes medianeras con otros copropietarios que son
sus vecinos inmediatos, y es “parte dueño” de los pasillos, ascensores,
escaleras y demás áreas comunes, en proporción equivalente a su alícuota de
condominio. Un régimen con estas características, no puede permitirse dejar
“vacíos” que confundan o permitan la administración discrecional y por ello
prevé la existencia de un instrumento que explica detalladamente las
particularidades de cada condominio en específico. Este instrumento es el
documento de condominio.
¿Por qué debe existir un documento de condominio?
Su razón de ser
radica en la necesidad de regular el inmueble en general y su uso, a los fines
de establecer normas de para la vida común, que faciliten la convivencia de los
propietarios
¿Quién debe tener el documento de condominio?
A pesar de que este documento lo podemos
encontrar en el Registro Público donde se protocolizó la compra de su
apartamento, de seguro los primeros compradores tienen copia y es muy positivo
que cada propietario tuviese una copia del mismo.
¿Qué leyes o normas lo regulan?
Ley de propiedad
Horizontal y Código Civil.
¿Se puede modificar el documento de condominio?
Sí, pero ello sólo es
posible si la totalidad (100%) de los copropietarios está de acuerdo con la
modificación.(Art. 29, L.P.H.), a través de Asamblea de Propietarios. La
modificación que se haga de este instrumento, no podrá obviar las formalidades
que el Artículo 26 de la L.P.H. establece para su elaboración original, con el
agregado que el Documento de Condominio resultante de las consultas de trabajo,
debe ser aprobado por los copropietarios, por vía de Asamblea y escrita con las
formalidades que estos actos también demandan.
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